En Colombia, los contratistas son personas naturales o jurídicas que asumen la responsabilidad de ejecutar un trabajo o brindar un servicio a cambio de un pago acordado en un contrato.
Recientemente, han surgido dudas sobre el pago de salud y pensión de estos trabajadores. Algunos creen que a partir de julio, esta gasto será asumido por el contratante.
Sin embargo, a través de un video en redes sociales, Margarita Herrera, abogada especialista en contratación, reveló que lo anterior es falso. "No se duerman con esto, es un tema de responsabilidad de cada persona", indicó.
De acuerdo con la abogada, la Resolución 467 de 2025 reglamenta el tema de los aportes y establece que es un acuerdo que se debe dar entre el contratante y contratista.
Es un acuerdo entre contratante y contratista. Foto:iStock
¿Qué dice la Resolución 467 de 2025?
Además de esto, Herrera recomendó que este acuerdo sea por escrito; ya que se trata de una deducción de los honorarios del contratista. En caso de que no se llegue a un pacto, el contratista es quien debe seguir pagando sus aportes al sistema.
"Esos contratistas que tengan contratos por prestación de servicio superior a un mes, podrán acordar en que el contratante les haga la deducción del pago de su seguridad social", explicó la abogada.
En segundo lugar, la abogada dijo que en el caso de los independientes que estén calificados como riesgo cuatro y cinco es el contratante quien debe aportar a la ARL.
El contratante debe aportar a la ARL de independientes calificados como 4 y 5. Foto:iStock
"Es una obligación, incluso eso lo estamos haciendo antes de esta reforma. Es obligación que los contratantes aporten a la ARL, que sean ellos los que hagan los pagos muy juiciosos", agregó.
Adicionalmente, Herrera indicó que podrán acordar y facultar al contratante para que también genere el pago de salud y pensión. Si está afiliado a caja de compensación, también", mencionó.
Por último, la abogada dijo que aquellos contratistas que deban algún tema relacionado con pagos de seguridad social, el contratante también lo deberá decir. El contrato de prestación de servicio quedará habilitado para retenerle unos valores y con esos valores hacer el aporte respectivo que no hizo el contratista
¿A qué estoy obligado si tengo un contrato por prestación de servicios? l Consultorio Jurídico
Más noticias en EL TIEMPO
SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO