Con frecuencia se escucha, sobre todo entre las personas más jóvenes, que, como van las cosas, 'nunca se van a pensionar'. Si bien la inestabilidad laboral, las pocas oportunidades laborales y la informalidad son factores que juegan en contra del anhelo de contar con una pensión de retiro, es claro que si no existe una cultura y un hábito de ahorro difícilmente se podrá alcanzar ese sueño. 'No importa si ese ahorro se hace en el sistema público (Colpensiones), en el privado (AFP) o por cuenta propia', dicen los expertos, para quienes lo importante es ahorrar desde temprana edad con ese firme propósito.
Conforme a los criterios de
Lo primero que debe tener en cuenta es que, para alcanzar una pensión en Colombia, la norma establece una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir, como de edad y semanas cotizadas. Si está aportando para su jubilación en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) la edad mínima es de 57 años para las mujeres y de 62 los hombres, mientras que se tendrá que certificar 1.300 semanas de aportes.
No obstante, hay que recordar que en junio pasado, la Corte Constitucional decidió reducir la cantidad mínima que las mujeres deben cotizar para pensionarse estableciéndolas en 1.000 semanas.
Ahora, si la cotización la ha realizado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), el número de semanas exigidas, tanto para hombres como para las mujeres es de 1.150 semanas, al tiempo que se mantienen las edades.
Otro aspecto a tener en cuenta es que en el régimen público la mesada pensional se calcula con los salarios sobre los cuales se ha cotizado en los últimos 10 años (Ingreso base de Liquidación - IBL) antes de la solicitud de la pensión. Para calcularlo, se suman todos los salarios cotizados durante esos años y se divide entre el número de meses cotizados en ese período.
Una vez determinado el IBL, se calcula el porcentaje de este ingreso que constituirá la pensión. Este porcentaje depende de las semanas cotizadas: Hasta 1.300 semanas cotizadas, la pensión será del 65 por ciento del IBL, y por cada 50 semanas adicionales, el porcentaje se incrementa en 1.5 puntos porcentuales.
Hay que tener en cuenta que en Colombia quien se jubila no recibe el ciento por ciento del salario que devengaba cuándo se encontraba empleado, sino que obtendrá, como mesada pensional un porcentaje del promedio del salario devengando en los últimos 10 años, lo que se conoce como tasa de reemplazo, debido a que se cree que las personas tendrán menos costos y gastos de vida.
Según lo establecido por la norma la tasa de reemplazo, es decir, lo que recibe una persona que ha alcanzado sus requisitos de jubilación oscila entre el 65 y el 80 por ciento de su IBL. Así, si reporta 1.300 semanas dicha tasa será del 65 por ciento de su ingreso base de liquidación.
No obstante, para alcanzar el porcentaje máximo, la personas tendrá que cotizar más allá de esas 1.300 semanas mínimas exigidas. En consecuencia, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas, ese porcentaje se incrementará en un 1,5 por ciento, hasta un tope máximo del 80 por ciento, lo que indica que tendrá que cotizar alrededor de 1.800 semanas.